Capítulo I
Artículo 1. Se establece una Sociedad de carácter no lucrativo con el nombre de Sociedad Española de Ciencias de las Religiones para promover el estudio y la investigación sobre las mismas.
Artículo 2. La Sociedad organizará reuniones científicas y tratará de favorecer las relaciones entre los profesores e investigadores españoles de Ciencias de las Religiones. Promoverá igualmente las relaciones e intercambios con científicos de otros países y podrá patrocinar publicaciones científicas.
Artículo 3. La Sociedad promoverá acciones para potenciar la investigación y desarrollar la enseñanza en el campo de las Ciencias de las Religiones.
Artículo 4. La Sociedad procurará informar sobre aquellos aspectos sociales y científicos de las Ciencias de las Religiones que sean de interés público para la sociedad española.
Artículo 5. La Sociedad establecerá relaciones con sociedades afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones supranacionales para las cuales la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 31.
Artículo 6. La Sociedad tendrá un ámbito territorial de carácter nacional. Tendrá su domicilio social, normalmente, en el domicilio profesional del Secretario de la Sociedad, que en la actualidad es: Sociedad española de Ciencias de las Religiones, Facultad de Filología, Despacho 204, Universidad Complutense, 28040 Madrid. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime oportuno.
Capítulo II
Artículo 7. La Sociedad podrá tener socios ordinarios, de honor y protectores.
Artículo 8. Podrán ser socios ordinarios los profesores e investigadores cuya actividad científica esté relacionada directamente o indirectamente con los ámbitos de estudio de las Ciencias de las Religiones. Las propuestas deberán ser hechas por dos socios ordinarios o uno de honor con justificación explícita de méritos y se enviarán en los plazos que se establezcan al Secretario de la Sociedad, quien les dará trámite.
La Junta directiva solicitará informes a expertos del área correspondiente y aceptará o denegará la admisión atendiendo a dichos informes. La admisión será ratificada por mayoría simple en la Asamblea General. Las propuestas se adjuntarán en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General.
Artículo 9. Podrán ser socios de honor personalidades relevantes en el campo de los estudios de Ciencias de las Religiones a propuesta razonada de, al menos, veinticinco socios ordinarios y que obtenga en votación secreta un número de votos favorables de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisiones. La decisión favorable deberá ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple.
Artículo 10. Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.
Artículo 11. Todos los socios, excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual, que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 12. Los socios podrán causar baja por:
a) Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
b) Fallecimiento o interdicción civil.
c) Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez socios ordinarios o de la Junta Directiva.
La Asamblea arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado.
Capítulo III
Artículo 13: Los órganos de Gobierno de la Sociedad son: la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General está formada por todos los socios ordinarios, de honor y protectores. La Junta directiva está compuesta por Presidente, uno o dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de seis vocales. Se podrá, además, designar un Presidente de Honor. Serán Vocales natos los Presidentes de Sección y el Director de la Revista Bandue.
Artículo 14: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Serán de su competencia:
a) Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.
b) Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.
c) Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
d) Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, diez socios ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
e) Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.
Artículo 15. La Sociedad celebrará Asamblea General Ordinaria convocada por la Junta Directiva una vez al año.
Artículo 16. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se produzca alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo solicite, al menos, una quinta parte de los socios ordinarios.
Artículo 17. La Asamblea General, que será convocada con, al menos, veinte días de antelación, se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos la mitad de sus miembros, o en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo 40.
Artículo 18 Todos los cargos de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General. Para acceder a cualquier cargo de la Junta Directiva será necesaria mayoría absoluta de los socios presentes en la Asamblea General, que al menos deberán representar un 25 % de los socios inscritos, convocada a tal efecto en primera vuelta y por mayoría simple en segunda vuelta. Los cargos electos lo serán por un período de 4 años prorrogables por otro período de 4 años una vez finalizado su mandato.
Artículo 19. La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier socio ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro socios ordinarios y se reciba en la Secretaría, al menos cuarenta y cinco días antes de la votación correspondiente. Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes. La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los socios con voto, al menos veinte días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral, constituida por un Presidente y dos Vocales, de los que el más joven actuará como Secretario de la mesa. La votación será directa y secreta, considerándose los votos recibidos por correo, y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.
Artículo 20. En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante de cualquier cargo en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.
Artículo 21. Son funciones del Presidente representar a la Sociedad, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. El Vicepresidente o vicepresidentes sustituirán en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo. El Secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Asimismo presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría. El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Sociedad y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto.
Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año convocada por el Presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros.
Artículo 23. La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 24. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.
Capítulo IV
Artículo 25. La Sociedad organizará congresos de carácter general o reuniones sobre temas específicos. Para cada congreso o reunión la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora, que deberá convocarlos con una antelación mínima de seis meses.
Artículo 26. En los congresos podrán presentar una comunicación todos los socios ordinarios y de honor. Cada uno de esos socios tendrá además el derecho de introducir una comunicación en la que ninguno de sus autores sea socio ordinario. No hay limitación al número de comunicaciones en las que puede firmar un socio siempre que se cumpla lo anterior. Las comisiones científicas de los congresos podrán introducir comunicaciones tal como se determine reglamentariamente.
Artículo 27. La organización de congresos internacionales o reuniones en colaboración con otras sociedades requerirá además de la aprobación de la Asamblea General, la constitución y refrendo por la misma, de una comisión gestora.
Artículo 28. La Sociedad podrá organizar y patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos y de actualización en Ciencias de las Religiones.
Artículo 29. Los representantes de la Sociedad en organismos internacionales, serán designados por la Junta Directiva entre sus miembros o entre los miembros de la Sociedad puntualmente cuando haya lugar para ello. De esta designación se dará cuenta a la Asamblea General.
Capítulo V
Artículo 30. Se podrán constituir secciones científicas correspondientes a las distintas disciplinas,aspectos o especialidades de las Ciencias de las Religiones.
Artículo 31. La creación de secciones científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de quince socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la sección. La constitución y disolución de las secciones científicas serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada por la Junta cada dos años.
Artículo 32. Las secciones científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática, coordinando su funcionamiento con las actividades generales de los Congresos de la Sociedad.
Artículo 33. Los socios podrán pertenecer a todas aquellas secciones científicas que deseen.
Capítulo VI
Artículo 34. Se establece como patrimonio fundacional el activo actualmente existente en la Sociedad, que alcanza un total de 50.000 pts.
Artículo 35. Los recursos económicos de la Sociedad serán:
a) El patrimonio fundacional indicado.
b) Las cuotas de los socios.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de centros oficiales, entidades y particulares.
Artículo 36. El presupuesto anual inicial no excederá de 200.000 pts.
Capítulo VII
Artículo 37. Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios ordinarios.
b) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
c) Propuesta unánime de la Junta Directiva.
Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.
Capítulo VIII
Artículo 38. La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los estatutos.
Capítulo IX
Artículo 39. La disolución de la Sociedad se acordará en Asamblea General Extraordinaria por, al menos, dos tercios de los socios con derecho a voto. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca al desarrollo de los estudios de las Ciencias humanas, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Disposiciones transitorias
1. Los reunidos el día 25 de mayo de 1993 y cuyos nombres figurarán en el Acta de dicha reunión quedan designados como Asamblea constituyente de la Sociedad Española de Ciencias de las Religiones con las siguientes competencias:
1) Elegir a los componentes de la Junta directiva según lo previsto en el proyecto de Estatutos.
2) Elegir a los miembros de la Comisión de admisiones.
3) Aprobar los Estatutos.
2. Una vez finalizada su misión, la Asamblea constituyente se disolverá dando paso a la Asamblea general y a la Junta directiva encargadas de poner en práctica los Estatutos aprobados.